Normativa Legal
Con base al cuestionario de publicidad activa (MESTA _IT Canarias) – Comisionado de Transparencia de Canarias
Fecha de publicación del Portal de Transparencia 22/07/2022
Fecha de Actualización 18/08/2023
Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.
1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título (Título 1) publicarán información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación, así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título (Título 1) deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los cuales, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cado uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditoría de cuentas y de fiscalización por parte de los órganos de control externo que sobre ellos se emitan.
2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) con relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.
Ley 12/2014 de transparencia y de acceso a la información pública.
Artículo 17. Información institucional.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias facilitará y mantendrá actualizada la información general de la Comunidad Autónoma, en la que se ofrecerá la información institucional, histórica, geográfica, social, económica y cultural más relevante.
Artículo 24. Información económico-financiera.
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de su gestión económico-financiera y la de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, hará pública y mantendrá actualizada la información siguiente, procurándose un tratamiento insular cuando la información fuera susceptible de ello:
A) Información presupuestaria y contable. Será objeto de publicación la siguiente información:
a) El límite de gasto no financiero aprobado para el ejercicio.
b) El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La Cuenta General de la Comunidad Autónoma (balance, cuenta de resultados económico-patrimonial, memoria y liquidación del Presupuesto).
d) La ejecución trimestral de los Presupuestos.
e) Los créditos extraordinarios, suplementos y modificaciones de créditos, relativos a los Presupuestos.
f) Los presupuestos de los entes y organismos del sector público estimativo (entidades públicas empresariales, agencias, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y demás entidades).
g) Las cuentas anuales de las entidades del sector público estimativo.
h) Los informes de fiscalización de la Audiencia de Cuentas de Canarias de la Comunidad Autónoma y de las entidades del sector público autonómico.
i) Los informes sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
j) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.
k) Lo planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit presupuestario.
l) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.
m) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras j), k) y l) anteriores.
Artículo 28. Información de contratos.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto a la actividad contractual de sus órganos de contratación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, publicarán y actualizarán la información siguiente:
a) La información general de las entidades y órganos de contratación.
b) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.
c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.
d) La composición y convocatorias de las mesas de contratación.
e) La información sobre las preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
2. Asimismo, respecto de los contratos formalizados, y sin perjuicio de la información que deba hacerse pública en el perfil del contratante y de la que ha de inscribirse en el Registro de Contratos del Sector Público, deberá publicar y mantener actualizada la información siguiente:
a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, la duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.
b) Los datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.
c) El número de contratos menores formalizados, trimestralmente, especificando el importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos formalizados.
d) Las modificaciones de los contratos formalizados, así como las prórrogas y variaciones del plazo de duración o ejecución.
e) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.
f) La relación de contratos resueltos. Específicamente, se harán públicas las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
Artículo 29. Información de los convenios y encomiendas de gestión.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la relación de convenios celebrados por sus órganos y por los organismos y entidades dependientes de la misma con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, incluyendo:
a) Las partes firmantes.
b) El objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas.
c) Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes.
d) El plazo y condiciones de vigencia.
e) El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia.
f) El boletín oficial en que fue publicado y el registro en el que está inscrito.
2. Los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Artículo 31. Información sobre las ayudas y subvenciones.
1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, hará pública y mantendrá actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiente:
a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.
b) La relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios.
c) La relación de las ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Además, la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, especificando la persona o entidad beneficiaria, el importe y el destino de la misma, se publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de Canarias, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En el caso de ayudas y subvenciones que se concedan sin promover la concurrencia, se expresarán las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública.
Ley 8/2015 de Cabildos Insulares.
Artículo 100. Información institucional.
1. Los cabildos insulares facilitarán y mantendrán actualizada información general de la isla, en la que se ofrecerá la información institucional, histórica, geográfica, social, económica y cultural más relevante.
Artículo 108. Información económico-financiera.
Los cabildos insulares, respecto de su gestión económico-financiera y la de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, publicarán y mantendrán permanentemente actualizada la información siguiente:
A) Información presupuestaria y contable. Será objeto de publicación la siguiente información:
a) El presupuesto aprobado inicialmente, así como la documentación preceptiva que debe adjuntarse al mismo.
b) Las alegaciones y reclamaciones presentadas durante el trámite de exposición pública.
c) El presupuesto aprobado definitivamente, tanto de la corporación como de los organismos autónomos, entidades dependientes, consorcios y sociedades mercantiles, con descripción de las principales partidas presupuestarias.
d) Los informes periódicos de ejecución de los presupuestos y del movimiento y la situación de la tesorería.
e) Las modificaciones presupuestarias aprobadas por el pleno y por el consejo de gobierno.
f) Los informes sobre cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto, y sus actualizaciones.
g) Los planes económico-financieros aprobados para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto.
h) Los planes de reequilibrio aprobados para los supuestos de déficit estructural.
i) Los planes de ajuste aprobados por medidas de apoyo a la liquidez.
j) Los informes de seguimiento de los planes relacionados en las letras g), h) y i) anteriores.
k) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y fundaciones dependientes del cabildo insular.
l) Los informes de auditoría de cuentas y los de fiscalización por parte de los órganos de control externo (Audiencia de Cuentas de Canarias o Tribunal de Cuentas), de la corporación y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes.
Artículo 112. Información de contratos.
1. Los cabildos insulares, respecto de sus contratos y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de los mismos, publicarán y mantendrán permanentemente actualizada, en formato reutilizable, la información siguiente:
a) La información general de las entidades y órganos de contratación, como dirección de contacto, números de teléfono y fax, dirección postal y cuenta de correo electrónico.
b) La información sobre los contratos programados, los contratos adjudicados, las licitaciones anuladas y cualquier otra que se considere necesaria o conveniente para la adecuada gestión de la contratación.
c) La información sobre las licitaciones en curso, con acceso a la totalidad de las condiciones de ejecución del contrato y, en su caso, la restante documentación complementaria.
d) La composición, forma de designación y convocatorias de las mesas de contratación.
e) La información sobre las preguntas frecuentes y aclaraciones relativas al contenido de los contratos.
2. Asimismo, respecto de los contratos formalizados por la corporación y por los organismos y entidades dependientes, deberán publicar y mantener actualizada la información siguiente:
a) Los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado, los instrumentos a través de los que en su caso se haya publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad de los adjudicatarios.
b) El número de contratos menores formalizados, especificando el importe global de los mismos y el porcentaje que representan respecto de la totalidad de los contratos formalizados.
c) Las penalidades impuestas, en su caso, por incumplimiento de los contratistas.
d) La relación de contratos resueltos.
Artículo 113. Información de los convenios y encomiendas de gestión.
1. Los cabildos insulares harán pública y mantendrán actualizada la relación de convenios, conciertos, acuerdos y demás instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas y entidades, públicas o privadas, incluyendo:
a) Las partes firmantes.
b) El objeto, con indicación de las actuaciones o actividades comprometidas y los órganos o unidades encargados de la ejecución de las mismas.
c) Financiación, con indicación de las cantidades que corresponden a cada una de las partes firmantes.
d) El plazo y condiciones de vigencia.
e) El objeto y la fecha de las distintas modificaciones realizadas durante su vigencia.
Artículo 115. Información de las ayudas y subvenciones.
1. Los cabildos insulares, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los órganos de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, harán pública y mantendrán actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiente:
a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados, en su caso.
b) La relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tengan previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad, los criterios de distribución o concesión y la descripción de los posibles beneficiarios.
c) La relación de las ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.